Semejanza entre dos marcas: ¿quién la determina?

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Semejanza entre dos marcas: ¿quién la determina?

Si el examinador del IMPI se equivoca citando semejanza entre dos marcas, quien la determina tendría que ser sancionado.

Hoy intentaremos comprender con mayor detalle, bajo el marco jurídico, la semejanza entre dos marcas: ¿quién la determina? Queremos creer que la intención de quienes formulan las leyes es proteger los derechos de los ciudadanos. Eso es lo que inspiraría a los legisladores a estudiar las interacciones humanas y, con el objeto de anticipar eventuales conflictos, decretar cómo impartir justicia.

Cuando uno intenta registrar una marca, es a un examinador del IMPI a quien corresponde la facultad de determinar si la solicitud procede. Para evitar la posibilidad de un conflicto respecto a una marca previamente registrada es genial que exista el marco legal, normas claras. Y sí, hay en ocasiones obvios impedimentos cuando una solicitud de registro atenta frontalmente contra un registro previo igual o "similar en grado de confusión". Pero cuando la similitud no es obvia, quien puede determinar la semejanza es un analista del IMPI. Y éste podría estar equivocado.

Por su parte, anticipar los conflictos y resolverlos luego es una fuente de ingresos para la autoridad, por lo que para ella es conveniente que los haya. Por eso el IMPI, como toda autoridad, debe cuidar su proceder y no dar lugar a sospechas de estar promoviendo trámites innecesarios, ya que al hacerlo pueden causar la impresión de que actúan bajo el interés de cobrar una remuneración adicional.

 

Un vicio oculto

Esa sospecha es precisamente la reacción de incontables despachos de propiedad intelectual que vemos que el IMPI dictamina improcedentes múltiples solicitudes bajo objeciones cuestionables. Casos hay cientos en que, si a juicio del examinador existe potencialmente un conflicto, así nos lo hará saber mediante un escrito, un "impedimento legal" de diversos tipos. A la postre, tras la defensa, tal impedimento podría resultar no ser tal, cuando el apoderado logra la aprobación tras demostrar que la objeción del IMPI no ha lugar. Lamentablemente queda la duda, pues la autoridad no parece estar obligada a explicar su punto de vista cuando reconviene una solicitud. Simplemente emiten el escrito —la acusación—, sin mayor explicación, citando algún artículo de la ley a la que el solicitante faltó. Así, en el IMPI solo se espera que los interesados respondan, naturalmente, pagando un trámite adicional sin chistar. ¡Ah! ¡Esa acción del IMPI evidentemente cultiva un "vicio oculto"!

¿Qué opinaría la autoridad respecto a pagar las costas y gastos que un procedimiento desaseado genera?

 

¿Quién decide si dos marcas se parecen?

Es necesario vigilar el cumplimiento de la ley en tanto un registro puede poner en riesgo los derechos del propietario de una marca registrada. Sin embargo, si el examinador dictamina incorrectamente tendría que ser sancionado por provocar la demora, obstaculizar la solicitud y también tendría que reembolsar al menos el costo del trámite, que no se limita a la tarifa del IMPI por este juicio, sino que el representante legal o apoderado deben invertir mucho tiempo en preparar su defensa y redactar, con una seria investigación jurídica y casuística, su contestación.

Para un examinador del IMPI puede ser muy fácil objetar una solicitud encontrando en ella un mínimo de supuestas infracciones. Emite una reconvención recurriendo a una plantilla con absoluta ligereza. Incurrir en un posible error no les preocupa ni mínimamente, quizá porque son la autoridad. Pero para un representante legal preparar la defensa es algo muy complejo, algo que debe ser tomado con toda seriedad, sustentando sus argumentos citando artículos de la ley y sus reglamentos, con precedentes legales, mediante una meticulosa redacción de la contestación.

 

El riesgo si usted ingresa su solicitud de registro

Cientos de solicitudes son tratadas con la misma falta de aseo por parte de los analistas del IMPI. Y si el solicitante es un particular —el propietario de la marca—, jamás se enterará que obtuvo una reconvención aun cuando el IMPI le notifique por correo. No entenderán, abandonarán su intento por registrar su marca y proseguirán su ruta empresarial habiendo sido víctimas de un funcionario público sin saberlo, o sin tener una idea de cómo proceder. Ésta es una buena razón para recurrir a un despacho legal desde el inicio del trámite.

 

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